Primer error (Puerto Rico) · Go Syfert
← Puerto Rico issues

Primer error in Puerto Rico

10 Puerto Rico opinions name it 2 courts 1930–2026 7 in the last five years

The cases below were cited by Puerto Rico courts in a sentence that names this issue. Sides come from how each citing opinion treated the case (Syfertize flag on that citation), so a case can appear on both: that is where the law is contested. A red or yellow chip is the case's own overall treatment.

Followed or applied (2)

CaseFollowedCited
Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.green
prsupreme · 1990 · cited in 2 Puerto Rico opinions naming this issue, 2026–2026
2 sentences

2026Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios de abogado por la suma de diez mil dólares ($10,000.00), cuantía que representa más del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la sentencia, sin realizar determinaciones de hechos específicas que sustenten una conducta temeraria o frívola por la parte del apelante, y en contravención al carácter sancionatorio excepcional de dicha figura conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Corpak, Art Printing v. Ramallo Brothers, 125 D.P.R. 724, 738 (1990), cuando el apelante intentó lograr un acuerdo, además de rep

2026Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios de abogado por la suma de diez mil dólares ($10,000.00), cuantía que representa más del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la sentencia, sin realizar determinaciones de hechos específicas que sustenten una conducta temeraria o frívola por la parte del apelante, y en contravención al carácter sancionatorio excepcional de dicha figura conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Corpak, Art Printing v. Ramallo Brothers, 125 D.P.R. 724, 738 (1990), cuando el apelante intentó lograr un acuerdo, además de rep

22
Miranda v. Lópezgreen
prsupreme · 1941 · cited in 1 Puerto Rico opinions naming this issue, 2024–2024
1 sentence

2024Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al aplicar el caso Miranda v. López, 58 D.P.R. 234, 235 (1941) como único fundamento para revocar la Ley del Caso emitida por el Honorable Miguel Trabal Cuevas en el mismo caso.

11

Distinguished, questioned or overruled (0)

CaseNegativeCited
No negative-treatment citations attached to this issue in Puerto Rico. Read the followed side critically anyway.

Also cited on this issue (6)

CaseCitedYears
González v. Commonwealth Insurance Co. green
prsupreme · 1996
2 sentences

2024En este, imputó la comisión de los siguientes errores: Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el demandante-apelante carece de causa contra Universal Insurance Company porque la póliza no cubre los daños alegados en la demanda a pesar [de] que está envuelto una agresión que automáticamente no puede ser excluida de una póliza general conforme la doctrina establecida en González v. The Commonwealth, 140 DPR 673 (1996).

2024En este, imputó la comisión de los siguientes errores: Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el demandante-apelante carece de causa contra Universal Insurance Company porque la póliza no cubre los daños alegados en la demanda a pesar [de] que está envuelto una agresión que automáticamente no puede ser excluida de una póliza general conforme la doctrina establecida en González v. The Commonwealth, 140 DPR 673 (1996).

22024–2024
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón green
prsupreme · 1994
1 sentence

2026La residencia que alega ser dueño la parte demandante fue construida en el 2004.2 Inconforme aún, el 9 de enero de 2026, la parte apelante recurrió ante nos, mediante Apelación, y señala la comisión de los siguientes errores: Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no resolver la real controversia de DESLINDE entre las Fincas 4241 y 4247 por razón de que procedía la ACCIÓN DE REINVINDICACIÓN, cuando el Honorable Tribunal Supremo dispone que “los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen un interés real

12026–2026
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle green
prsupreme · 2015
1 sentence

2025Inconforme, el Sr. Ruiz López acude ante nos vía certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error: Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “No ha Lugar” el recurso presentado al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para modificación de sentencia, alegando como único criterio 5 Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, 33 LPRA § 4629, et seq. 6 Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA seccs. 458c, 460b y 458n. 7 Véase Entrada Núm. 3 del expediente apelativo en SUMAC. 8 192 DPR 594 (2015).

12025–2025
Las Piedras Construction Corp. v. Municipio de Dorado green
prsupreme · 1994
1 sentence

2001Segundo Error: Habiéndose celebrado la subasta de la obra pública objeto de este pleito el 28 de octubre de 1992, dicha obra está exenta del pago de arbitrios, a tenor con la doctrina de Las Piedras Construction Corp. v. Municipio de Dorado, supra, por lo que el tribunal de instancia incidió al determinar lo contrario.

12001–2001
Negrón v. Comisión Industrial green
prsupreme · 1954
1 sentence

1967Primer error: Los recurrentes imputan error al tribunal de instancia al éste negarse a desestimar la demanda pre-sentada por el padre y los hermanos del obrero fallecido, por haber sido dicha demanda presentada antes de haber trans-currido el término de 90 días que le concede la ley al Fondo del Seguro del Estado para subrogarse en los derechos del obrero lesionado o de sus beneficiarios, (1) Citan en apoyo de su contención lo resuelto por nosotros en Negrón v. Comisión Industrial, 76 D.P.R. 301 (1954).

11967–1967
Pueblo v. Oms Sulsona neutral
prsupreme · 1925
1 sentence

1930En el caso del Pueblo v. Oms. 34 D.P.R. 455 , manifestamo's que quizá en ciertos casos podría ofrecerse la prueba testifical, pero la idea que tenemos es que tal prueba testifical sólo podía esclarecer lo que en realidad había tenido lugar ante la junta.” Como primer error se ha señalado el siguiente: “Primer error.. — -Haber declarado que la demanda de los peticio-narios no tiene hechos suficientes para constituir la causa de acción que se per'sigue.” Creemos que los apelantes se equivocan al sostener con todo empeño que lo que ellos hicieron fue ejercitar una acción para impugnar las eleccio

11930–1930

← Caselaw search · G Cite Topics · Brief Check